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El Notario es un profesional del derecho altamente cualificado, garante de la seguridad jurídica que proclama la Constitución Española, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
A su vez es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Como profesional del derecho, el Notario asesora de manera imparcial sobre el medio o instrumento más adecuado y beneficioso para conseguir llevar a efecto las pretensiones de las partes, siempre dentro del marco de la estricta legalidad.
Como funcionario público, depositario de la fe pública notarial, el Notario redacta los instrumentos públicos, a los que la ley atribuye una especial eficacia, puesto que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
De modo que los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias.
Son instrumentos públicos las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio. En el apartado de “Documentos notariales” se detallan las características, el contenido y los requisitos de cada tipo de instrumento público. La Notaría puede realizar gestiones o trámites previos o posteriores relacionados con el instrumento público.
En esta web, que no tiene finalidad comercial, encontrará información de algunos de los asuntos que pueden ser objeto de su visita en cualquier Notaría de España.