Hipotecas, formalización, cancelación…
Este tipo de contratos está conformado por dos elementos bien diferenciados pero complementarios:
- La concesión del préstamo, por un lado, que es el contrato en virtud del cual una persona o Entidad presta una cantidad de dinero a otra, pactándose el plazo, interés y demás condiciones para su devolución.
- Y la constitución de la hipoteca, por otro, mediante la que se complementa la obligación de devolver el préstamo asumida por el deudor y, en su caso, por sus fiadores, ofreciendo un inmueble como garantía adicional, de manera que el acreedor, si no se le devuelve el préstamo en los plazos y forma convenida, también podrá cobrarse lo adeudado, con observancia de los procedimientos legales para ello previstos, con la subasta o venta del bien hipotecado.
La generalización de este tipo de contratos como medio típico para obtener financiación de bancos o entidades de crédito ha devenido en una especial y abundante regulación normativa de los mismos, con expresa limitación y cuantificación de las comisiones, pactos y demás condiciones que pueden convenirse entre acreedor y deudor, y con una especial protección de aquellos préstamos solicitados por personas físicas y garantizados con hipoteca sobre vivienda o los destinados a financiar la compra de la vivienda habitual del deudor.
En este sentido, la institución notarial se configura como garante de la legalidad, seguridad jurídica y protección de los usuarios de estos contratos, debiendo el Notario en su actuación, además de cumplir con sus obligaciones generales de información y asesoramiento, comprobar, entre otras cuestiones y según los casos, que el deudor ha recibido del acreedor, de forma adecuada y con la suficiente antelación, la información precontractual que exige la legislación vigente, informar sobre las características, tipo de interés, forma de cálculo y posible aumento o disminución de las cuotas del préstamo, advertir, en su caso, sobre la existencia de límites a la variación del tipo de interés aplicable (cláusulas suelo-techo) y sus consecuencias, confirmar que se ha previsto la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo o incluso informar sobre los costes de su propia intervención.
Documentación y requisitos.
Con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo hipotecario, la Entidad financiera requerirá del solicitante que le aporte la documentación que, a su juicio, acredite su solvencia económica (nóminas, declaración de la renta…), procediéndose además a encargar la valoración del inmueble a hipotecar a una Entidad tasadora.
También con anterioridad a la formalización, el Banco deberá poner a disposición del solicitante, para su valoración por éste, el documento que contenga la información precontractual obligatoria, que incluirá las características y condiciones exactas del préstamo, simulación de la cuota a pagar y demás información adicional legalmente exigida.
A menudo, las entidades financieras vinculan la aplicación al préstamo de un tipo de interés más bajo o bonificado a la contratación de determinados productos, que pueden estar directamente relacionados con el préstamo, como serían los seguros de hogar o de vida del prestatario, o consistir en otros productos financieros, como tarjetas de crédito, domiciliación de nóminas o ingresos, etc…
Para la preparación de cancelaciones necesitaremos:
- Escrituras de propiedad del inmueble hipotecado.
- Nota simple (preferentemente).
- Certificado de cancelación expedido x el banco (aconsejamos que se indique al banco la finalidad para la q se solicita en el momento en q se encargue al banco).
Una vez que nos presenten esa documentación, desde la misma notaría, nos pondremos en contacto con el banco para la firma de la escritura.
Gastos y fiscalidad.
Entre los principales gastos que deberán ser asumidos por el deudor figuran los de la tasación del inmueble, los honorarios notariales y registrales y el Impuesto (sobre Actos Jurídicos Documentados), que actualmente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, está fijado en el 1,50% de la responsabilidad hipotecaria, es decir, sobre la suma de las cantidades de principal, intereses y costas y gastos que garantiza la hipoteca. No obstante, dicho tipo genérico será inferior en aquellos préstamos destinados a financiar la compra de la vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos relativos al valor de dicha vivienda y al nivel de renta del deudor.