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Notaría Agustín Sanabria

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Copias autorizadas, simples, parciales y electrónicas

¿Qué son?

Se considerarán escrituras públicas, además de la matriz, las copias que de esta se expidan, con las formalidades de derecho.

Las copias reproducen o trasladan fielmente el contenido del documento que Vd. ha firmado, al que se denomina matriz, con los documentos incorporados a la misma. 

¿Para qué sirven y que tipos hay?

1.- Copia autorizada.- Es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos, inscripción etc..) conservará Vd. en su poder como título de propiedad. Esta copia estará firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su autenticidad y no manipulación.

2.- Copia simple.- Tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero sí el contenido íntegro de la escritura que Vd. firmó en la Notaría.

3.- Copias parciales.- En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta, por ejemplo, una escritura en la que varios hermanos heredan distintas fincas, puede solicitarse una copia parcial en la que solamente se incluya lo adjudicado a uno de ellos.

4.- Copias electrónicas.- La copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico (archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.

Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que une a las mas de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y a bajo coste copias de escrituras.

La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.

En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura, quien la recibe al momento.

También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría donde la solicite su interés legítimo para su obtención. 

¿Quién tiene derecho a pedir y obtener una copia de escritura?

Además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier momento, toda persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, adquirido por acto distinto a ella y en todo caso quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo para su obtención. Por ejemplo una finca que Vd. adquiere el día de hoy, necesitando copia de la escritura de quien le vendió; acreditando este hecho Vd. puede pedir dicha copia.

¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera del lugar de residencia?

Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de una Notaria de su localidad, acreditando al Notario su interés legítimo. 

¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento?

Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.

También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador.

Custodiamos el protocolo notarial de Dª Florencia Tejeda Castillo.