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Préstamos entre familiares, ¿cómo debo actuar si quiero prestarle dinero a mi hijo?

Prestamo hijos

Es habitual entre familiares prestarse dinero cuando no puede accederse a la financiación bancaria o simplemente para tener mejores condiciones, como intereses más bajos o incluso hacerlo de manera gratuita. Esta práctica es totalmente legal pero debe hacerse correctamente para que Hacienda no pueda entender que existe una donación, que dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate puede devengar un impuesto muy alto.

Será donación cuando se entrega una cantidad sin obligación de restituirla y será préstamo si existe obligación de devolverla aunque sea a interés cero.

El préstamo deberá formalizarse por escrito poniendo las condiciones acordadas (plazo de devolución, interés…), acompañar en su caso los justificantes de pago como transferencias y liquidar como exento el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Modelo 600 (será competente la Comunidad Autónoma del domicilio del que recibe el préstamo –prestatario-), es decir, que no paga impuesto y para evitar que Hacienda nos reclame en el futuro impuestos como si fuera una Donación deberemos poder acreditar el pago de los plazos de devolución. Si se cobran intereses, el prestamista deberá declararlos en IRPF como rendimientos de capital mobiliario, como prueba de la gratuidad (el no pago de intereses) puede servir la escritura de préstamo.

Desde la Notaría podemos asesorarle en las condiciones y trámites, redactar el documento que servirá de prueba frente a Hacienda y la reclamación judicial del pago será mucho más ágil y efectiva, esto puede ser especialmente interesante en casos como préstamos hechos a un hijo y su pareja cuando surgen problemas entre éstos.